¿Qué son los derechos humanos? | Moisés Molina

no me veras

Don Mario Álvarez Ledesma me sugirió en una de nuestras clases de Maestría publicar lo que ahí se produce. Fue una sugerencia que asumo como mandato.

Y es que cuando se habla de posgrados generalmente imaginamos un tipo de conocimiento tan especializado y técnico que lo hace solo asequible para los expertos en la materia.

Tratándose de los temas del Derecho, dada su naturaleza de ciencia social, no tendría por qué estar vedada su comprensión a quienes no son abogados.

Y de hecho en el presente florece una nueva corriente que exige que los textos jurídicos (desde escolares hasta sentencias de los tribunales) tengan como principal cualidad, la claridad.

Es, en atención a ello que hoy inauguro una nueva etapa de LA X EN LA FRENTE para compartir con lectoras y lectores cada vez más demandantes, los temas que estudiamos, discutimos y explicamos en la Maestría, y que aplicamos en nuestro quehacer profesional.

Hoy comparto con usted -amable lector- la reflexión en torno al tema siempre vigente de los derechos humanos.

En su artículo “Los presupuestos teórico-funcionales de los derechos humanos como teoría de la justicia”, el Dr. Mario Álvarez Ledesma desarrolla la idea de que los derechos humanos son en la realidad un parámetro para justificar y hasta medir la legitimidad de las organizaciones políticas como el Estado y, por extensión, de los gobiernos.

A partir de la argumentación de la teoría de los derechos humanos como una teoría de la justicia, de sus presupuestos teóricos y de sus presupuestos funcionales, el autor desarrolla una línea de pensamiento que dota a los derechos humanos de un sentido práctico.

La discusión se abre exigiendo que a los derechos humanos no se les trate como dogmas a idolatrar, sino con espíritu crítico.

Y enuncia tres cuestiones fundamentales a ser tomadas en cuenta:

  1. Que los derechos humanos son uno de muchos puntos de vista de la justicia, es decir, de la manera en que deben organizarse las sociedades, legitimarse el poder político, otorgar derechos y deberes a las personas, límites al poder, aplicar el derecho, etc. Los derechos humanos se refieren a lo que es tenido como bueno y correcto.
  2. Que cualquier teoría de la justicia basada en derechos humanos debe tener una serie de presupuestos -valga la redundancia teóricos; y
  3. Que independientemente de lo anterior son necesarias condiciones económicas, políticas, sociales y culturales que a manera de presupuestos funcionales los hagan realizables en la práctica.

Siguiendo esta lógica, los derechos humanos cómo paradigma califican a la autoridad bajo el criterio de lo justo. Y siguiendo a John Rawls, “la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales”.

Así, los derechos humanos califican normas jurídicas, políticas públicas, decisiones de tribunales y todo lo restante que define la organización de la sociedad.

Ya dijimos que para que los derechos humanos puedan erigirse en una teoría, requieren presupuestos “teóricos”. Y al ser la teoría de los derechos humanos una teoría de ontológica de la justicia, tales presupuestos son tres:

  1. Autonomía moral de la persona humana como un ser dotado de racionalidad para elegir voluntaria y libremente sobre su vida, sus preferencias y su destino.
  2. Dignidad de la persona considerada como fin en sí mismo y nunca como medio, de acuerdo al segundo imperativo categórico kantiano; y
  3. Universalidad, que le concede a los derechos humanos validez en todo tiempo y lugar con independencia de que sean reconocidos o no por el derecho positivo de un lugar determinado.

Pero según se ha anticipado, tales presupuestos no bastan para que los derechos humanos sean una realidad en la vida de las personas. Es necesaria otra serie de presupuestos llamados funcionales que se refieren a la estructura político social mínimamente necesaria, y son a saber:

  1. Democracia representativa basada en el concepto de ciudadanía y el principio de mayoría, el primero de los cuales da igual entidad política a todos los participantes del sistema en base al principio teórico de autonomía moral de la persona, y el segundo de los cuales legítima las decisiones tomada.
  2. Estado de derecho entendido como el Estado sometido a las normas jurídicas que garantizan en teoría orden, seguridad e igualdad, pero que en la práctica se encuentra con dificultades extrínsecas (corrupción, incompetencia profesional, ausencia de instrumentos eficaces de defensa jurídica, carencias estructurales) y dificultades intrínsecas (sistemas jurídicos con antinomias, lagunas, excesivos formalismos, mala redacción, falta de expeditez, procesos complejos, acceso limitado a juristas e inaccesibilidad a la población en general). La legalidad se convierte en el primer obstáculo para acceder a la justicia.
  3. Pluralismo moral que tiene que ver con los sistemas de creencias que permitan a las personas ejercer su autonomía y ser tratados como iguales, lejos de los Estados éticos o perfeccionistas que imponen una moral religiosa para la vida pública y para la privada.
  4. Desarrollo económico entendido como la condición que permite materializar aquellos derechos humanos que requieren forzosamente inversión pública como el derecho a la educación, a la salud, a la alimentación, a un medio ambiente sano o al acceso efectivo a la justicia.

De manera personal he de decir que las teorías de los derechos humanos con su preponderante nota de individualismo encuentran en Oaxaca, por decir lo menos, grandes desafíos.

Nuestro sistema sociopolítico está marcado por fuertes notas de comunitarismo que, en la práctica, se imponen incluso por la fuerza no sólo a los ciudadanos, sino al propio Estado.

En este trayecto de exploración científica iré tratando de descifrar la manera en que sea posible, metodológicamente hablando, “armonizar” la teoría de los derechos humanos con el comunitarismo oaxaqueño, sobre todo en su vertiente de la jurisdicción indígena.

*Magistrado de la Sala y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca

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