¿Qué pasa con el acceso a la justicia? | Moisés Molina

no me veras

El acceso a la justicia es una de las grandes asignaturas pendientes en México y en sus estados.

Es el Dr. Mario Álvarez Ledesma quien propone un modelo metodológico para entender qué es la justicia, y cómo y cuándo se produce en un sistema jurídico.

El teórico parte del supuesto de que la justicia y su realización son fenómenos complejos y de que pasar por alto esa naturaleza compleja ha provocado la insuficiencia e ineficacia de los programas que han buscado mejorar los sistemas de justicia.

En el acceso a la justicia intervienen factores jurídicos y no jurídicos que el autor denomina intrínsecos y extrínsecos.

Las causas extrínsecas que impiden o dificultan el acceso a la justicia pueden agruparse en 3:

  1. Sistemas de administración de justicia con funcionarios públicos o abogados postulantes incompetentes o corruptos.
  2. Un sistema político corrupto o carente de voluntad política en favor de la justicia.
  3. La existencia de un estado ético o perfeccionista, y miseria e ignorancia en amplios sectores de la población.

La solución de tales deficiencias no pasa por el Derecho como sistema, sino por pautas culturales y de cultura cívica.

Las causas intrínsecas sí tienen que ver con defectos del sistema jurídico mismo y se agrupan en dos:

  1. Un ordenamiento jurídico técnicamente defectuoso.
  2. Un ordenamiento jurídico que es percibió como parcial o totalmente injusto por los ciudadanos.

La solución a la primera tiene que ver con una adecuada técnica jurídica que mejore la calidad de las normas; y a la segunda por hacer que justicia y legitimidad política coincidan en el sentido de la obediencia al derecho.

El autor propone tres puntos de vista metodológicos para entender y estudiar el carácter multifactorial del acceso a la justicia:

  1. Desde la dogmática jurídica o el derecho positivo de los derechos humanos, el acceso a la justicia se concibe como un derecho humano fundamental dotado con un sistema de medios para su protección. En esta dimensión el acceso a la justicia se define como “la garantía que tienen los gobernados para acceder en forma individual o colectiva y en condiciones de igualdad, al sistema de medios alternos, jurisdiccionales y no jurisdiccionales a través de los cuales, las instituciones del Estado prevén, amparan y sancionan actos u omisiones que pudieran vulnerar o vulneren los derechos humanos.
  2. Desde la teoría de la justicia respecto de la acción del estado , de los principios de justicia que postula y la manera en que pretende satisfacerlos.
  3. Desde la teoría de la democracia a partir de uno de sus elementos insoslayables: el Estado de Derecho, debido a que no hay Estado de derecho sin acceso a la justicia y no hay democracia sin Estado de Derecho.

En virtud de que la justicia es, en términos rawlsianos, un elemento determinante para el funcionamiento de la sociedad y un paradigma de corrección o incorrección de conductas y desempeño de las instituciones , acompañada de una actitud, convicción o disposición de ánimo, requiere de un método para determinar cómo y cuándo se produce.

El método propuesto por el autor se denomina del Doble Estándar Valorativo.

Dicho método parte del presupuesto de que todo sistema normativo produce siempre a través de la legalidad tres valores formales e instrumentales: Orden, igualdad y seguridad jurídica.

Los tres valores anteriores conforman el Primer Estándar Valorativo.

Mientras que el Segundo Estándar Valorativo lo conforman los valores o principios superiores que cada Derecho persigue, como la justicia, la libertad, el bien común, la igualdad, etc.

Está teoría se resume en la idea de que si el Derecho en cuanto instrumento hace posible la realización de los valores o principios para los cuales fue creado, podrá afirmarse que ese Derecho es justo.

*Magistrado de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.

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