Máxima publicidad: Adán Córdova*

no me veras

Cuando intentamos conocer a las instituciones gubernamentales, de forma natural comenzamos con preguntas básicas como ¿Qué hace? ¿Para qué? ¿Por qué? ¿Quién es su titular?; ¿Cuánto recurso público recibe? ¿Quiénes trabajan en ese lugar? ¿Cuánto tiempo lleva funcionando?.

Si nuestro interés fuese mayor,  alcanzaríamos otras como ¿Cuáles han sido sus resultados? ¿Cuál ha sido el desempeño de los funcionares?¿Comparado con otra oficina de la misma actividad es mejor o peor? Cuestionamientos que invariablemente serían consultadas de primera intención a través de los medios de acceso a la información con los que contamos a nuestro alrededor.

Con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, nace la garantía fundamental del derecho a la información, de acuerdo con el artículo 19 de dicha Declaración, es la que toda persona posee para atraerse información, a informar y a ser informada.

Immanuel Kant (1724-1804) planteó que “Todas las acciones que afectan el derecho de otros hombres son injustas si su máxima no es compatible con la publicidad” estableciendo así el principio normativo de publicidad.

Refiriéndose al argumento de Kant, Norberto Bobbio expresó: “De esta manera de plantear el problema deriva que la obligación de publicidad de los actos gubernamentales es importante no sólo como se dice, para permitir al ciudadano conocer las acciones de quien detenta el poder y en consecuencia de controlarlas, sino también porque la publicidad es en sí misma una forma de control, es un expediente que permite distinguir lo que es lícito de lo que es ilícito” (López, 2017, p. 71)

Pedro Salazar (2008) menciona que el Artículo 6 de nuestra Constitución Federal contiene los principios y bases que rigen el derecho de acceso a la información y de manera indirecta se refieren a la transparencia, en particular respecto de la obligación constitucional de poner información pública a través de medios electrónicos y de documentar la acción pública. 

Hasta nuestros días, el principio de publicidad, el derecho a la información y el  cumplimiento a un mandato constitucional son características de nuevos gobiernos y funcionarios sin formación burocrática, ya que de forma histórica se ha tenido que exigir su cumplimiento y han sido las nuevas generaciones quienes mayor fuerza e interés han mostrado.

A pesar de los avances aún no existe claridad en sus alcances, se ha confundido a la publicidad gubernamental con información pública, sin embargo, la primera es aquella que nos llega de forma constante a través de los medios de comunicación y que nos informa de lo que el funcionario o el medio considera importante como sus giras de trabajo o la inauguración de alguna obra.

La segunda, es una herramienta ciudadana que nos permite identificar y conocer las acciones de gobierno que nos interesan, que podemos verificar para evaluar los resultados y su impacto de forma individual o colectiva, como el costo de la gira, quienes le acompañan y las acciones que realizaron; el costo de la obra, quien ejecuta, el monto de inversión y a cuantos beneficia.

De forma recurrente en los planes y presupuestos de egresos de gobierno, se designan mayores recursos a la publicidad gubernamental que a garantizar el acceso a la información, fortalecer las instituciones encargadas de ello y brindar a la ciudadanía mayor certeza del quehacer gubernamental.

Publicidad, Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas deben ser conceptos conocidos y aplicados por todos quienes recauden, manejen, administren o apliquen recursos públicos, sin embargo, hoy, parecen una cualidad de gobiernos democráticos, que siendo sujetos de derechos y cumpliendo con la ley  pueden exigir a la colectividad. Estos mantienen una constante búsqueda de comunicación con el ciudadano, un flujo permanente de información gubernamental oportuna, completa y relevante, pero sobre todo, garantizan el acceso a la misma para su verificación no como una obligación sino en beneficio de sus gobernados.

Todo acto que deriva de la administración pública se ejecuta con recursos públicos por consecuencia los resultados y la información que se generan son públicos y, sólo lo impropio no merece publicidad.   

(*) El autor es egresado de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO), el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

Correo Electrónico:

adancordovatrujillo@gmail.com

twitter: @cordovat

Referencias Bibliográficas:

  1. López, Sergio (2017), La transparencia gubernamental, Salazar Ugarte, Pedro (coord.), Cien ensayos para el centenario. Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, México, Congreso de la Unión, UNAM, 2017;

2.- Salazar Ugarte, Pedro(coord.), El derecho de acceso a la información en la Constitución mexicana: razones, significados y consecuencias, México, IFAI-UNAM, 2008; Peschard, Jacqueline (coord.), Hacia el Sistema Nacional de Transparencia, México, UNAM, 2016.

 

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