Buena administración pública: Adán Córdova*

no me veras

“La mayor parte de los procesos de reformas administrativas fallidos lo habían sido por el sistemático olvido de la opinión de los ciudadanos” 

Crozier

La buena administración pública es un derecho de los ciudadanos, nada menos que un derecho fundamental y, también, un principio de actuación administrativa. Los ciudadanos tienen derecho a exigir determinados patrones o estándares en el funcionamiento de la administración. Y la administración está obligada, en toda democracia, a distinguirse en su actuación cotidiana por su servicio objetivo al interés general. (Rodríguez, 2014, p.23)

Los antecedentes del derecho a la buena administración pública los encontramos en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el  2° de la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública que la definen, establecen su derecho y finalidad.

La Constitución de la Ciudad de México en el artículo 7 consagra como un derecho humano –fundamental- que toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Con base en el artículo 7, se establece el Título Sexto nominado Del Buen Gobierno y la Buena Administración  (Único título no recurrido de la Constitución de la Ciudad de México en las diversas acciones jurídicas promovidas), dónde el artículo 60 garantiza el derecho a la buena administración a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente, y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción.

Para el profesor e investigador de la División de Administración Pública del  Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), Mauricio Merino, establecer y gestionar una buena administración en la constitución dejaría de ser solamente un compromiso político de los poderes establecidos, o un conjunto de obligaciones y funciones listadas en la parte orgánica o una política pública, para volverse un derecho fundamental exigible ante las autoridades y, en su caso, ante los tribunales. En este sentido, ese derecho podría entenderse como la base constitucional del llamado “control democrático de la autoridad”.

La interrogante de si ¿el derecho a la buena administración es un derecho fundamental de las personas o una obligación del Estado? es una premisa básica, pero ociosa al instante: es una obligación del Estado cuando acepta la rectoría de las acciones encaminadas para el beneficio de la colectividad, pero sólo le es exigible hasta que se establece en ley, en consecuencia, sólo es un derecho para la ciudadanía en cuanto es reconocido en su beneficio por algún instrumento jurídico.

El derecho a la buena administración pública en nuestro país, se basa de forma fundamental en un gobierno abierto, de facto, considera la rendición de cuentas como una realidad, el acceso a los archivos, a la información y el manejo transparente de los recursos púbicos. El respeto obligatorio de los principios de honradez, austeridad, eficiencia, eficacia y economía, pero ello, aún, es un ideal en nuestra democracia.

Hoy, no es un derecho, sólo es distintivo de un buen gobierno, que no requiere en ley la obligación de profesionalizarse, planear sus acciones, evaluar y rendir cuentas de su actuar a la sociedad sino como un modelo de gestión proactivo, incluyente y de mejora constante, pasar del interés discursivo a uno colectivo basado en resultados.

Como todo derecho, cuándo se apruebe en nuestro andamiaje jurídico, no garantiza per se  plena eficacia porque como otros beneficios y garantías individuales o colectivas que se tienen, de poco o nada sirven, si los ciudadanos no sabemos en qué consisten, cuál es su contenido, sus alcances, los responsables de ellas y las acciones que podremos emprender, función que compete al Estado a través de aquella difusión social a la que está obligada por aquellos actos que benefician a la ciudadanía.

(*) El autor es egresado de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO), el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE).

Correo Electrónico: adancordovatrujillo@gmail.com

Referencias Bibliográficas:

  • Rodríguez-Arana, Jaime (2013) La buena administración como principio y como derecho fundamental en Europa. Misión Jurídica. Revista de Derecho y Ciencias Sociales. Bogotá, Colombia. Pp. 23-56.

  • Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2000). Recuperado el 25 de junio de 2017, de http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf
  • CLAD (2008). Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública. Recuperado el 25 de junio de 2017, de http://observatorioserviciospublicos.gob.do/baselegal/carta_iberoamericana_de_calidad.pdf
  • Merino, Mauricio (2016) El Derecho Fundamental a una Buena Administración. Recuperado el 28 de junio del 2017 de https://ciudadmxtransparente.files.wordpress.com/2016/04/nota-sobre-el-derecho-fundamental-a-la-buena-administracic3b3n-en-la-ciudad-de-mc3a9xico-m-merino.pdf

 

 

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