Suprema Corte avala transferencia de capitanías de puerto a Semar

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Esta es la primera vez que la Corte se pronuncia respecto del tema, la Sala revisó cuatro amparos en revisión interpuestos por un sindicato

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó constitucional la transferencia que hizo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de las Capitanías de Puerto a la Secretaría de Marina-Armada de México, institución naval que a partir del 1 de julio de 2017 tomó el control de 98 de 103 capitanías en operación en el país.

Esta es la primera ocasión que la Corte se pronuncia respecto del tema, la Sala revisó cuatro amparos en revisión interpuestos por la asociación sindical Orden de Capitanes y Pilotos Navales de la República Mexicana, Similares y Conexos, además de tres particulares.

Los inconformes exigieron las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como a Ley de Navegación y Comercio Marítimos y Ley de Puertos.

De la misma manera, se manifestaron por el Reglamento Interior de la Semar y el nombramiento del vicealmirante Jorge Manuel Sainz Zamorano como titular de la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.

El ministro Javier Laynez Potisek presentó uno de los proyectos de sentencia, mientras que su homólogo Eduardo Medina Mora hizo lo propio con tres casos más.

En el fondo, los quejosos solicitan declarar inconstitucional la transferencia de las capitanías, argumentando que quedaron sujetos a un régimen castrense, lo cual los afecta laboralmente.

El ministro Laynez consideró que la asociación sindical solamente tiene interés jurídico para reclamar los artículos 55, último párrafo y 57, penúltimo párrafo, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, pues solamente tales normas podrían causar una afectación en los derechos laborales de sus agremiados.

Las reglas están relacionadas con cuestiones especialmente laborales, en la medida en que se refieren a la forma en que se prestará el servicio de pilotaje por parte de los pilotos relacionado con su jornada laboral y su capacitación.

La asociación señaló que los artículos reclamados prevén facultades a favor de autoridades castrenses, mismas que no están relacionadas directamente con la disciplina militar.

La parte demandante indicó que los preceptos reclamados violan el derecho de igualdad y no discriminación, porque el legislador únicamente somete al grupo de personas que llevan a cabo actividades relacionadas con el transporte marítimo a autoridades reguladoras de índole militar.

De igual manera, argumentaron que violan la libertad de trabajo al haberse militarizado la marina mercante, pues los marinos no deben estar subordinados a una jerarquía militar.

“Como se observa, los conceptos de violación de la quejosa giran en torno a la idea fundamental de que las normas reclamadas son inconstitucionales por establecer facultades a la Secretaría de Marina en materia de marina mercante, que deberían corresponder a autoridades no militares”, explicó el proyecto de Laynez.

Laynez expresó que es incorrecto que tales numerales prevean facultades a favor de autoridades militares; esto es, la Secretaría de Marina y las capitanías de puerto y/o capitanes de puerto, ya que objetivamente es cierto que dichas disposiciones solamente establecen, respectivamente, la forma en que se prestará el servicio público de pilotaje o practicaje y da la facultad a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes – no así a la Secretaría de Marina- para implementar programas de certificación continua de pilotos de puerto, de ahí que deban desestimarse sus planteamientos.

Fuente: lopezdoriga.com

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