Emite INE Declaratoria de Pérdida de Registro de Nueva Alianza y Encuentro Social

no me veras

La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó la declaratoria de pérdida de registro de los partidos Nueva Alianza y Encuentro Social en virtud de no haber obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputaciones, senadurías y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En sesión extraordinaria el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Patricio Ballados, explicó que luego de contar con el cómputo total y con las resoluciones de impugnación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “ninguno de los dos partidos alcanzó el umbral mínimo establecido en la ley”.

La votación válida para hacer este cálculo resulta de deducir de los votos recibidos los nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas. De esta forma, los partidos políticos obtuvieron la siguiente votación:

Partido Político Elección Votación Válida

Porcentaje

Nueva Alianza Presidencia 1.02%
Senadurías de MR 2.41 %
Senadurías de RP 2.40%
Diputaciones de MR 2.58 %
Diputaciones de RP 2.57%
Encuentro Social Presidencia 2.78%
Senadurías de MR 2.43%
Senadurías de RP 2.43%
Diputaciones de MR 2.51%
Diputaciones de RP 2.50%

                                                                                                                                                                                   *MR=Mayoría Relativa, RP=Representación Proporcional

El Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova subrayó que esta decisión no está sujeta a interpretaciones.

“Las cifras son claras, en ninguna de todas las elecciones: Presidente de la República, diputados de mayoría relativa, diputados de representación proporcional, senadores de mayoría relativa, senadores de representación proporcional, el Partido Encuentro Social y el Partido Nueva Alianza en ninguna de estas elecciones alcanzaron el tres por ciento de la votación y, por lo tanto, se activa el supuesto establecido en el artículo 44 y 48 de la LEGIPE, así como, el 94 de la Ley General de Partidos Políticos”, agregó.

El Consejero Presidente precisó que esta resolución contempla que, en las próximas 72 horas, los partidos políticos involucrados presenten los alegatos o los elementos que estimen pertinentes, los cuales serán valorados para poder sesionar en una segunda ocasión como Junta General Ejecutiva y presentar la resolución definitiva en la próxima sesión del Consejo General del INE.

Como todas las decisiones del INE, podrá ser impugnadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, añadió.

Comments are closed.

A %d blogueros les gusta esto: