Da “palo” TEEO a impugnaciones presentadas por Susana Harp

no me veras

*Infundadas las quejas contra el proceso de selección de la candidatura de Morena
El Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), declaró infundadas las impugnaciones presentadas por la Senadora Susana Harp, contra el proceso interno de Morena para la designación de la candidatura en la entidad.
Por unanimidad de votos, las y los magistrados, confirmaron las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ), del Movimiento de Regeneración Nacional.
En el expediente JDC/19/2022, la legisladora federal contraviene al juicio CNHJ/Oax/20381/2021, que sobreseyó su recurso de queja relativa a la designación de la candidatura del estado.
La cual se dicta a su vez en cumplimiento a la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dentro del diverso expediente identificado con la clave SUB-jdc-50/2022.
“Fue omisa al analizar la equivalencia funcional entre el nombramiento de Coordinador de los Comités por la Defensa de la Cuarta Transformación en Oaxaca y la precandidatura a la gubernatura del estado por parte de Morena”, precisa la ponencia presentada por el magistrado Raymundo Wilfrido López Vázquez.
Es decir que el cargo de coordinador asignado a Salomón Jara Cruz en Oaxaca, no se encuentra previsto en los estatutos del Partido Morena. Se desestima el agravio consistente en la alternancia de género para la Gubernatura de Oaxaca ya que no existe normativa para sostener la misma.
Por lo que vincula a la Comisión de Elecciones de Morena para que informe a la actora los argumentos tomados en cuenta para la designación del candidato a la Gubernatura de Oaxaca.
En el proyecto se estima que en el agravio promovido por la actora en el sentido de que la designación debió atender necesariamente la alternancia de género y al contexto histórico de Oaxaca respecto a la postulación de candidaturas se propone desestimarlo.
Debido a que tales acciones que la actora pretende sean implementadas no encuentran sustento jurídico “pues dichas reglas no se encontraban contempladas previo al proceso de selección interna en ninguna normativa nacional e internacional por lo que su introducción en los términos que propone la actora atentaría contra los principios de certeza legalidad y seguridad jurídica de las y los participantes”.

Redacción Libertad-Oaxaca.info

Comments are closed.

A %d blogueros les gusta esto: