Este texto es el resultado de la confluenciade varias opiniones de especialistas en seguridad pública/interior/nacional sobre la Guardia Nacional aprobada en el Senado el jueves 21:
La creación de la GN es un buen esfuerzo; sin embargo, el debate nuevamente se contaminó por dos factores, los intereses ocultosque financian las campañas de las Organizaciones de la Sociedad Civil para evitar la creación de ese cuerpo, y el interés políticode quienes desde la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana encontraron en esa oposición el pretextoy fuerza para apoderarsede la nueva institución.
La reforma constitucional resultante de lo anterior es muy mala; de las 250 páginas, el 80% es la versión estenográficade lo que dijeron en los foros, que en su mayoría fueron una serie de denostaciones, dogmasy supuestas reflexiones de cómo y por qué las fuerzas armadas son violadores de derechos humanos, es decir parecen una sentenciacontra las instituciones castrenses.
Lo realmentepreocupante es la contradicción entre el párrafo que se adiciona al Artículo 13 con el que prevé la subsistencia del fuero de guerra, que categóricamente refiere que nopuede ejercer jurisdicción sobre personas que nopertenezcan a las fuerzas armadas y con los párrafos décimo y décimo primero del Artículo 21 que señalan que la GN es de carácter civil.
No pasa desapercibido que en el párrafo décimo segundo prevé que tengan un régimen homologadoal de las fuerzas armadas, pero ello no es suficiente para decir que pertenecen a ellasy que por tanto sujetosal fuero de guerra, por eso es por lo que el diseño legislativo es muy malo, máxime que no señala que se entiende por régimen homologado,
En ese sentido, el hecho de que le haya quitadoa la Secretaría de la Defensa Nacional toda injerenciaen el manejo y operación de la GN y sólo sea responsablede que la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y que tareas de la Guardia Nacional estén homologadas a los que se aplican en el ámbito de la fuerza armada permanente, se puede traduciren que los resultados positivosde su acción se atribuyana la SSPC y los negativos, por corrupción, infiltración o excesos del personal se le carguen a la SEDENA.
El párrafoque se adiciona al Artículo 13 es incomprensible, tratándose de los miembros de la GN de origen militar más o menos podríaentenderse, pero nodice que pasa con los civiles de la PF ni con los de nuevo ingreso. Además, ese párrafo modificalo que hasta ahora se ha preservado en la jurisdicción militar, que sólo los delitos que tengan victima civil no puedan juzgarse en esta jurisdicción, pero todos los demásaún del fuero común o federal, si se comenten en actos servicio o con motivo de éste, son competencia militar: por ejemplo, la malversaciónde los recursos de la GN ya noseria competencia militar. El mayor riesgoes que este párrafo termine por contaminartoda la jurisdicción militar, incluso para el resto de las fuerzas armadas; hubiera bastadocon adicionar en el párrafo existente lo siguiente: que “… los tribunales militares en ningúncaso extenderán su jurisdicción sobre individuos que nopertenezcan al ejército o la Guardia Nacional…”
El párrafo décimo del Artículo 21, al señalar que la GN es responsablede las tareas de “la seguridad pública para la salvaguarda de la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas, así como de la preservación de la paz pública, el orden…”, pareciera que le dejaa dicha institución toda la seguridad publica del país: por ello, sería necesario agregarleen el ámbito de competencia que le señale la ley, pues de lo contrario, se le podrá responsabilizarde que también se ocupe de todos los delitos del orden común sin ninguna limitación.
El último párrafo que le adicionanal Artículo 21 impone a los estados y municipios proporcionar información para el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública,pero solo por mediode sus policías, dejando fueraa las Fiscalías o equivalentes y a los sistemas penitenciarios, los cuales tambiéntienen información relevante; debería decir instituciones de seguridad públicaen lugar de policías, ya que la ley señala como tales tambiénal ministerio público y al sistema penitenciario.
La actual fracción VII del Artículo 89 Constitucional facultaal presidente de la república para disponerde la GN para la seguridad nacional, seguridad interiory defensa exterior de la federación en casos de urgencia, lo cual es inadecuado, porque no es lo mismo urgenciaque emergencia; además, aún sin que hubiere urgencia, la GN debería formar partede las instituciones de seguridad nacional que participen en esas tareas.
Las prisas por aprobar por consigna unalegislación presidencial, la negociación de cualquiercosa para el apoyo opositor y la ausenciade un enfoque real de seguridad interior pudieron haber creado una Guardia Nacional iguala la Policía Federal y a la Gendarmería.
Política para dummies: La política es la habilidad para ganar ganando, no para perder perdiendo.