Acerca Jara a la ciudadanía el ejercicio real de la revocación de mandato en Oaxaca | Adrián Ortiz Romero Cuevas

no me veras

Este 14 de diciembre el Gobernador Salomón Jara Cruz envió al Congreso del Estado una iniciativa en materia de revocación de mandato. Siguiendo una evidente lógica cuatroteísta, el Mandatario propuso al Poder Legislativo hacer más asequible a la ciudadanía a ejercer su derecho a revocar el mandato del Titular del Ejecutivo. Este mecanismo de democracia directa ya estaba comprendido en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, pero en parámetros que, como el propio Ejecutivo lo reconoce, eran inalcanzables para la ciudadanía. Y eso es lo trascendente de esta iniciativa.

En efecto, es claro que las implicaciones democráticas y políticas de esta iniciativa serán trascendentales no sólo para el Gobernador Jara —que al tercer año de su gestión seguramente alentará a la ciudadanía para que solicite al órgano electoral una consulta sobre si se le revoca el mandato a él como Mandatario— sino para los gobernantes siguientes.

Acercar este mecanismo de democracia directa a la ciudadanía, mal utilizado puede ser un instrumento de populismo. Pero si la ciudadanía oaxaqueña se empodera —como debería ocurrir—, entonces esta será una herramienta democrática fundamental para exigirle a los gobernantes un mejor y más eficiente ejercicio de gobierno, so pena de revocarle el mandato si no cumple con los imperativos de la ciudadanía.

Vale la pena observar cómo define, y qué requisitos establece la Ley de Participación Ciudadana vigente para la revocación de mandato, y cuáles propone el Gobernador Jara. En su artículo 28, la norma vigente establece que “la revocación de mandato es el mecanismo de consulta a la ciudadanía del Estado, a fin de que este se pronuncie mediante sufragio libre, directo, secreto y universal, sobre la destitución del cargo público del Gobernador del Estado con anterioridad a la terminación del periodo para el cual fue electo.”

Luego, en el artículo 29 señala los requisitos: “Procede la revocación de mandato del Gobernador del Estado cuando se presenten los supuestos y se cumplan los requisitos que a continuación se enuncian:

“I. Se formule la solicitud por escrito y la suscriban cuando menos veinte por ciento de los ciudadanos oaxaqueños inscritos en la lista nominal de electores del Estado, ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; II. Haya transcurrido al menos la mitad del mandato del Gobernador del Estado;

“III. Se expresen los fundamentos y las razones que llevan a solicitar la revocación del mandato por violaciones graves a la Constitución Estatal; IV. Se expresen los fundamentos y las razones que llevan a solicitar la revocación del mandato por acciones atribuibles directamente al Gobernador del Estado que puedan ser consideradas como delitos de lesa humanidad; y

“V. Se presente la solicitud en la forma y términos que marque esta Ley ante el Instituto.”

 

LA INICIATIVA

Ahora bien, en la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Gobernador Jara se reconoce que, además de ser materialmente inalcanzables, los parámetros actuales de la revocación de mandato en Oaxaca desalientan la participación ciudadana.

Y por esa razón —entre otras modificaciones, entre las cuales se encuentra la emisión de una Ley de Revocación de Mandato, y la derogación de diversos artículos de la Ley de Participación Ciudadana—, propone una reforma a la fracción III del Apartado C del artículo 25 de la Constitución local para establecer lo siguiente: “…El proceso de revocación de mandato de la persona titular de la Gubernatura del Estado de Oaxaca, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: a) Será convocado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca a petición de la ciudadanía, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos trece distritos electorales locales y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores en cada uno de ellos.”

Luego, la iniciativa señala que la propia ciudadanía puede recabar las firmas para solicitar la revocación; que ésta se realizará 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria, siempre que no coincida con la realización de comicios municipales o estatales; y que para ser válida se requiere la participación de por lo menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, procediendo sólo con mayoría absoluta.

Vale la pena recalcar la importancia y la trascendencia política de esta reforma: en el ámbito del deber ser, y en las circunstancias actuales —y si no ocurren acontecimientos extraordinarios durante la gestión del gobernador Jara—, es muy probable que este mecanismo sea poco riesgoso para el actual gobierno, porque durante un buen tramo del periodo seguirá gozando del voto de confianza que en general la ciudadanía le da a Morena —y más en Oaxaca a AMLO. Pero sin duda será un elemento de presión para los siguientes gobernantes oaxaqueños, a los que ya no les tocará la coyuntura de gobernar en el contexto del lopezobradorismo, y que se enfrentarán a una ciudadanía que, irremediablemente, seguirá en la senda de robustecer su participación en la vida democrática.

Hasta hoy, ningún Gobernador ha tenido el incentivo de estar presionado a hacer una gestión gubernamental correcta, porque no hay mecanismos para retirarlos del poder; y porque los que existen —como la revocación de mandato actual— son francamente imposibles de ejercer por los altísimos parámetros que establecen para su procedencia.

Ojalá que este no termine siendo un elemento más de propagandismo o de populismo, y que la administración del gobernador Jara tenga la determinación de dejar sembrado el mecanismo como una herramienta a favor de la ciudadanía para las futuras generaciones y los siguientes gobernantes —sean o no emanados de Morena—.

Veremos.

@ortizromeroc

@columnaalmargen

 

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