TEPJF deja firme candados vs “chapulines” y aclara que estar en registro de personas violentadoras políticas no implica causal de inelegibilidad

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Jaime GUERRERO

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó los Lineamientos que, emitió el Instituto Nacional Electoral (INE) sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios, para el proceso electoral federal 2023-2024 y dejo firmes los candados para evitar a los llamados “chapulines”.

De paso, aclaró que, las personas que estén inscritas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPSMVPRG) no implica una causal de inelegibilidad, salvo que sea determinada por un órgano jurisdiccional.

Fue por mayoría de votos, como el órgano jurisdiccional, ordenó modificar el párrafo tercero del artículo 15 de los referidos Lineamientos, que dejaba a consideración de los partidos políticos “valorar” la pertinencia de la postulación a personas inscritas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPSMVPRG).

En lo que respecta al deber de los partidos políticos de tomar en cuenta, previo a la solicitud del registro de las candidaturas, si alguna de ellas está inscrita en el registro de personas infractoras en materia de violencia política de género y, de ser el caso, valorar la pertinencia de su postulación, el pleno determinó que, el INE excedió su facultad reglamentaria.

Y es que, el registro de una persona en la lista mencionada no implica una causal de inelegibilidad, sino que tiene una doble función:

Por una parte, es una herramienta que facilita la comunicación, así como la coordinación, entre autoridades electorales y ofrece a la ciudadanía información respecto de las personas que han incurrido en VPG.

Por la otra, es una medida de reparación que debe ser dictada por una autoridad jurisdiccional. Por tanto, el INE no cuenta con las atribuciones para darle un efecto adicional a la lista.

De acuerdo con el proyecto, “solo se trata de una recomendación a los partidos políticos de que tomen en cuenta esta circunstancia, pero no les mandata que procedan de una u otra forma, sino que queda en el ámbito de su libertad y decisión cuál es la mejor estrategia de postulación de candidaturas”.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez avaló el proyecto del INE, salvó el referido artículo 15, párrafo tercero, al considerar que va en contra de los criterios que ha aprobada la Sala Superior en donde se establece que “no puede tener ningún efecto esa lista más allá del que determine la autoridad jurisdiccional”.

Recalcó que, “si esta obligación que se impone a los partidos políticos no va a tener ningún efecto, entonces es ociosa y, por lo tanto, considero que al analizarse de fondo se debe dejar sin efectos el tercer párrafo del artículo 15 de los Lineamientos contenidos en el acuerdo que se revisa”.

El magistrado José Luis Vargas Valdez, respaldó el proyecto y avaló omitir el párrafo tercero, “porque a mi juicio sí resulta un tanto ocioso regular un aspecto que se dice, que sólo es una recomendación, pero en los hechos puede generar efectos perniciosos de arbitrariedad al brindar al señalado Registro de Personas Sancionadas una consecuencia de inelegibilidad que no encuentra ningún asidero legal”.

Además, puede generar un detrimento a derechos político-electorales al poder restringir el derecho a ser votado sin un sustento real y objetivo derivado de la ley y, por supuesto, verificado por un órgano jurisdiccional.

Y conforme a los Lineamientos, los llamados “chapulines”, no podrían ser postulados por un partido político distinto o distrito diferente al que llegaron, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Ello, salvo si la su renuncia se realizó hasta el 31 de agosto de 2021, para el caso de las senadurías y hasta el 28 de febrero de 2023, en el caso de diputaciones.

De igual modo, las y los legisladores deberán emitir un aviso de intención -a más tardar el próximo 4 de noviembre-, para notificar al INE y a las Secretarías y Presidencias del Congreso de la Unión sobre su pretensión de reelegirse en el PEF 2023-2024.

La controversia se originó cuando diversas personas, así como los partidos políticos Morena, Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT), acudieron a la Sala Superior alegando, entre otras cuestiones, que los lineamientos de reelección restringen el derecho político-electoral al voto, en su vertiente pasiva.

La Sala Superior avaló una parte del acuerdo, en esencia, debido a que:

La autoridad electoral no impuso restricciones al derecho de la ciudadanía de ser votada, en ejercicio de su facultad reglamentaria.

Los lineamientos no generan contradicción alguna con la ley ni con la Constitución federal.
Es constitucional la exigencia de que las candidaturas externas deban ser postuladas consecutivamente por el mismo partido o cualquiera que en su momento conformó la coalición, salvo que renuncien al grupo parlamentario correspondiente antes de la mitad de su mandato.

Es válida la exigencia relativa a que, para que opere la reelección consecutiva, la postulación debe hacerse por el mismo ámbito territorial por el que obtuvieron su constancia de mayoría, pues esto es compatible con los fines de la reelección.

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