La PGR impugna ante la SCJN las reformas a la Constitución de Sonora

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La Procuraduría General de la República (PGR) presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra dos puntos de la reforma constitucional de Sonora, denominada Ley 288, uno de los cuales restringe la representación legislativa de las coaliciones y candidaturas comunes.

El otro se refiere a la facultad concedida al Congreso de la entidad para fijar el marco legal para la resolución de las acciones de inconstitucionalidad estatales.

Ambos puntos son parte de la Ley 288, que reformó, derogó y adicionó diversas disposiciones de la Constitución Política de Sonora, que fue publicada el pasado 13 de agosto en el Boletín Oficial del Estado.

En un comunicado, la PGR indicó que “con la impugnación se busca el establecimiento de una interpretación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” y añadió que “se presenta con pleno respeto a la Constitución local”.

De acuerdo con la dependencia federal, el artículo 31 de la Constitución sonorense, al modificar los límites a la sobrerrepresentación que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe tener una interpretación conforme a la Carta Magna.

“Lo anterior, en virtud de que adiciona a las coaliciones y candidaturas comunes como figuras que no podrán contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida, cuando la Ley General y la Constitución solamente prevén a los partidos políticos como sujetos de tal restricción”, argumentó la PGR.

Adicionalmente, la PGR indicó que, en su recurso de inconstitucionalidad, solicita a la Corte una interpretación conforme a la Constitución federal planteada en la fracción II, tercer párrafo, sobre el artículo 166 de la Constitución de Sonora, para que los ministros definan sus alcances.

“Ello, porque señala que las acciones de inconstitucionalidad locales -cuyo objeto es invalidar una norma o acuerdo de carácter general- deberán resolverse con base en lo establecido en el artículo 133 de la Constitución federal, debiéndose precisar que estas solo serán para un ámbito de aplicación estrictamente local”, subrayó.

Fuente: proceso.com

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