Congreso reforma Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos de Oaxaca para cambios operativos y de personal

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Jaime GUERRERO

Con 30 votos del pleno, la LXV Legislatura del reformó la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, presentada por la defensora, Elizabeth Lara Rodríguez, para una reestructura administrativa y creación de áreas para la remoción y sustituir personal de ese órgano autónomo.

La iniciativa fue presentada por Lara Rodríguez y aprobada sin modificaciones por Morena y sus aliados en el Congreso del Estado.

En la exposición de motivos, la titular de la DDHPO, argumentó que, era una simplificación y reestructura interna de ese organismo y funcional de las distintas áreas administrativas.

Sin embargo, la diputada del PRI, María Luisa Matus Fuentes, señaló que la reforma obedecía no solo a la reestructuración administrativa, también a la remoción de personal.

Pese a ello, confió en que, la reforma sirva para mejorar la atención a víctimas de violaciones a derechos humanos en #Oaxaca.

En el dictamen aprobado, se justificó que se cubrían las atribuciones legales y atendían las posibilidades presupuestarias.

Para el ejercicio de sus atribuciones, la Defensoría incluirá al Consejo Ciudadano en un capítulo especial integrado en el Capítulo VIII BIS, que comprenderá del artículo 27 SEPTIES al 27 NONIES, dada la naturaleza jurídica y las funciones que le corresponde a dicho Consejo Ciudadano, porque el cargo de consejeros y consejeras es honorifico y no se encuentra en la estructura orgánica de empleados o servidores públicos de esta institución, quienes sí reciben un pago u honorario por sus servicios, y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades que les impone la ley.

Se justificó que la nueva estructura solo es operacional, pero no requiere de nueva inversión de recursos, se trabajará con lo ya asignado.

Se norman las ausencias de la o el titular de la Defensoría de los Derechos Humanos, además que sus funciones y representación legal serán cubiertas por quien presida la Primera Dirección de Defensorías Especializadas, toda vez que se deroga la Coordinación General de Defensorías.

Para fortalecer el cumplimiento de las recomendaciones, se faculta a la o el titular para interponer el juicio para la protección de los derechos humanos, en términos del artículo 106, apartado B, de la Constitución del Estado y de su ley reglamentaria, asimismo se faculta al o la defensora titular para poder distribuir y delegar funciones a las y los defensores especializados y adjuntos y demás personal.

Para rediseñar la estructura y funciones de la Secretaría Ejecutiva, se direccionan sus actividades en cuatro rubros: Difusión y Promoción de la Cultura de Respeto a los Derechos Humanos; Políticas Públicas, Vinculación y Convenios en Derechos Humanos; Estudios, Diagnósticos e Informes; y Tecnología Educativa.

En el CAPÍTULO X, se propone titularlo DE LAS DIRECCIONES DE LAS DEFENSORÍAS ESPECIALIZADAS Y ADJUNTAS Y LAS DEFENSORÍAS REGIONALES, con lo cual se suprime a la denominada Coordinación General de Defensorías; y con ello se introducen 5 Direcciones de Defensorías Especializadas, incluida la Dirección de la Defensorías Regionales.

Cada Dirección de Defensorías Especializadas deberá conocer, incluyendo de manera preferente los temas de salud, educación, autoridades municipales y ambientales, seguridad, justicia, equidad de género, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y mayores, migrantes, víctimas de trata, LGBTTTIQ+, pueblos indígenas y afromexicanos, periodistas y defensores de derechos humanos, lo cual no impide que por razón de urgencia e incompetencia, cualquiera de la direcciones pueda conocer de otros temas.

También el pleno, expidió la Ley del Observatorio Turístico del Estado, a través de la cual permite la creación de un órgano especializado para la investigación, análisis, evaluación y consulta de la actividad turística en Oaxaca, lo que a su vez permitirá generar estrategias precisas para fortalecer la promoción del estado.
El Parlamento aprobó la iniciativa de reforma al Código Penal de Oaxaca para establecer como delito el robo de tapas del registro pluvial o tapas de alcantarillas del servicio público, lo cual será sancionado con hasta seis años de prisión.

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